La primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, apoyada en un conjunto probatorio muy amplio y categórico presentado por el colegio y en lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como en la Orden de 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los técnicos especialistas de laboratorio, radiodiagnóstico, anatomía patológica, medicina nuclear y radioterapia, de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, consideró acreditado que los TER estaban realizando la administración de contrastes y entendió que estos Técnicos no tienen atribuidas funciones asistenciales de pacientes en la preparación de procesos técnicos de radiodiagnóstico, pues su actividad y competencia es de carácter claramente instrumental. Por ello, la sentencia declaraba que
“Todo lo relativo a evaluación del paciente, identificando posibles contraindicaciones en la administración de contrastes, y todo lo referente a la preparación de vías venosas; colaboración con el radiólogo en los procedimientos intervencionistas y en el manejo del dolor y complicaciones y vigilancia del paciente, en los casos necesarios, es competencia del Diplomado de Enfermería junto al auxiliar de Enfermería”.
Esta resolución judicial fue recurrida en apelación por las partes demandadas ante la Sala correspondiente del TSJ de La Rioja, el cual ha confirmado estos pronunciamientos en su reciente fallo de 11 de julio de 2016. Se trata, por tanto, de dos pronunciamientos judiciales de especial relevancia en el conflicto que desde hace años se mantiene con los técnicos de F.P., puesto que ambos suponen un reconocimiento categórico a las competencias de los enfermeros en este ámbito.
“Dos sentencias en un mismo sentido, lo que supone más que una seria advertencia al SERIS –afirma el presidente del Colegio de Enfermería de La Rioja, Pedro Vidal–, y ha ocurrido en sede judicial, para que las enfermeras vuelvan a realizar una labor que nunca se les debía haber quitado, como es el de la administración de contrastes en el desarrollo de los procedimientos de la obtención de imágenes”, de lo cual el colegio de enfermería, no puede por “menos que sentirse satisfecho” concluye.
Francisco Corpas / Antonio Egido